Esta Norma contiene los requisitos mínimos para el diseño de las instalaciones sanitarias para
edificaciones en general. Para los casos no contemplados en la presente Norma, el ingeniero
sanitario, fijará los requisitos necesarios para el proyecto específico, incluyendo en la memoria
descriptiva la justificación y fundamentación correspondiente.
Los símbolos gráficos, no incluidos en la Lámina N°1, deben indicarse en los planos del
proyecto
Los símbolos gráficos, no incluidos en la lámina N° 2, deben indicarse en los planos del
proyecto
CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE INSTALACIONES
SANITARIAS PARA EDIFICACIONES
a) El diseño de las instalaciones sanitarias de una edificación debe ser realizado y
autorizada por un ingeniero sanitario en coordinación con el proyectista de
arquitectura, para que considere oportunamente las condiciones más adecuadas
de ubicación de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que
determinan el recorrido de las tuberías, así como el dimensionamiento y
ubicación de tanques de almacenamiento de agua, entre otros.
b) Las instalaciones sanitarias deben ubicarse en coordinación con el responsable
del diseño de estructuras, de tal manera que no comprometan sus elementos
estructurales, en su montaje y durante su vida útil.
c) Los aparatos sanitarios deberán instalarse considerando los espacios mínimos
necesarios para su uso, limpieza, mantenimiento e inspección.
d) Toda edificación estará dotada de servicios sanitarios con el número y tipo de
aparatos sanitarios que se establecen en cada una de las Normas del presente
Reglamento.
e) En los servicios sanitarios para uso público, los inodoros deberán instalarse en
espacios independientes de carácter privado.
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